REVALE DANIEL RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de varias disposiciones y la aplicación de la doctrina de la Corte Suprema en materia de actualización de beneficios previsionales, rechazando las quejas del organismo demandado y confirmando la sentencia de primera instancia en lo sustancial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda la actualización de su beneficio previsional, cuyo inicio fue el 29 de julio de 2013, y cuestiona diversas disposiciones legales y reglamentarias, así como el método de cálculo aplicado por la ANSeS.
- La Cámara analizó la metodología de cálculo del haber inicial, recordando que conforme al art. 24 de la Ley 24.241, cuando los servicios son autónomos, el haber será el 1,5% por cada año de aportes o fracción mayor a seis meses, hasta 35 años, sobre el promedio mensual actualizado de las categorías en las que revistió el afiliado.
- La Sala remarcó que la doctrina de la Corte Suprema, en autos “Makler, Simón”, establece que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, sin limitar el período, para reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo.
- En relación a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la Cámara sostiene que no surge que la CSJN hubiera limitado su actualización a la fecha de adquisición del beneficio, rechazando el agravio del organismo previsional.
- La Sala declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, por considerar que el sistema de topes generó una merma confiscatoria en los beneficios del actor, en consonancia con la doctrina de la CSJN en Fallos 307:1985 y 312:194.
- Se rechazaron los agravios relativos a la metodología de actualización y al índice para la PBU, así como la aplicación de la doctrina “Villanustre” para la etapa de ejecución, por considerar que implicarían una violación del principio reformatio in peius.
- La mayoría de los jueces resolvieron confirmar la sentencia de primera instancia en sus aspectos sustanciales, con costas de alzada a la demandada vencida y regulación de honorarios del 30% a la letrada del actor.
- Los votos disidentes rechazaron las inconstitucionalidades y la metodología de cálculo, proponiendo revocar parcialmente la sentencia y diferir el tratamiento del precedente “Villanustre” para la etapa de ejecución.
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