DIAZ ALICIA EUGENIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirma en lo demás, y regula las costas de alzada, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los términos del fallo.
La actora, beneficiaria de pensión directa bajo la Ley 18.037, impugna la constitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463, en particular la aplicación de topes en la liquidación de su haber previsional. La Cámara declara la inconstitucionalidad del mencionado artículo en caso que, en la liquidación, la quita supere el 15%, límite establecido por la CSJN en precedente "Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social" (2015). La sentencia destaca que "resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos". Además, se rechaza el agravio relacionado con la regulación de honorarios y costas, y se confirma en lo demás la resolución apelada. La sentencia se dictó durante la vigencia de la Ley 27.423, y en consecuencia, se confirman las costas y se difiere la regulación de honorarios.
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