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GONZALEZ ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que aprobó la liquidación presentada por la actora y condenó a la pago inmediato, considerando que los agravios de la demandada no constituyen una crítica concreta y razonada, por lo que se declaró desierto el recurso y se ratificó la decisión de primera instancia.


- La parte actora (GONZALEZ ENRIQUE) demanda a la ANSES por reajustes relacionados con beneficios previsionales.
- La Cámara revisó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y consideró que los agravios no expresaron una crítica concreta y razonada, en línea con los requisitos del art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
- La sentencia de grado aprobó la liquidación presentada por el actor y ordenó su cumplimiento en forma y pago inmediato.
- La Cámara sostuvo que “la crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de los fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la alzada”.
- Además, se estableció que los agravios de la demandada “distan de constituir una crítica concreta y razonada” y que “los agravios esgrimidos por el organismo administrativo de modo alguno rebaten los argumentos esbozados por el magistrado de grado”. Por ello, se declaró desierto el recurso.
- En consecuencia, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, confirmando la aprobación de la liquidación y la condena de pago. Fundamentos principales: “Los agravios introducidos distan de constituir una crítica concreta y razonada en los términos de los arts. 265 y 271 'in fine' del Código Ritual, máxime si se tiene presente que, como se ha sostenido con acierto, 'la crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de los fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la alzada'.” Asimismo, “los agravios esgrimidos por el organismo administrativo de modo alguno rebaten los argumentos esbozados por el magistrado de grado”. Se concluye que la apelación debe ser desestimada y confirmada la sentencia de primera instancia. PALAB

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