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PASCASIO MIRTA DELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que resolvió cuestiones de actualización de haberes previsionales, rechazando las impugnaciones del organismo demandado relacionadas con la metodología de cálculo y la constitucionalidad de las normativas aplicadas.

Recurso de apelacion Movilidad previsional Actualizacion de haberes Inconstitucionalidad Ley 27.609 Jurisprudencia csjn Prestacion basica universal Derechos sociales Seguridad juridica Revision de calculos.

La parte actora promovió un reclamo por diferencias en la movilidad de su jubilación, específicamente por la actualización del haber inicial y otros conceptos. La demandada impugnó los parámetros de actualización y cuestionó la constitucionalidad de varias leyes y decretos, incluyendo la Ley 27.426, Ley 27.541, y la Ley 27.609. La Cámara sostuvo que los agravios relacionados con el método de actualización de remuneraciones se encuentran en línea con la doctrina establecida por la CSJN en los precedentes “Elliff” y “Blanco”, y que la actualización debe seguir los índices previstos en dichas sentencias. Respecto a la Prestación Básica Universal, se consideró que no es procedente limitar su actualización en función de la fecha de adquisición del beneficio, remitiéndose a la jurisprudencia que respalda la ampliación del derecho. La Sala también declaró la constitucionalidad del índice de movilidad publicado por el INDEC durante la vigencia de la Ley 27.609 y diferió el análisis de la inconstitucionalidad de dicha ley y de los artículos cuestionados hasta la etapa de ejecución, en virtud de la situación de emergencia económica y la implementación de nuevas normas por parte del Poder Ejecutivo. Se rechazaron los planteos relativos a intereses y costas, y se ordenó que el organismo abone las diferencias surgidas por la aplicación de la movilidad suspendida en enero y febrero de 2021. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la coherencia con los precedentes de la CSJN en materia de movilidad previsional, además de la prudencia en la interpretación de la constitucionalidad de las leyes en contextos de cambios normativos.

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