RIVADAVIA MONICA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la impugnación de la actualización de la Prestación Básica Universal, basada en que no existe limitación temporal en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La Sala sostuvo que “del precedente “Quiroga, Carlos Alberto” no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio”, y que la medida busca evitar la confiscatoriedad.
- Quien demanda: Monica Beatriz Rivadavia
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajuste de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) en el marco de la Ley 24.241 y modificaciones por Ley 27.426, en relación a la fecha de adquisición del beneficio.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la decisión de grado que rechazó el agravio de la ANSES respecto a la actualización de la PBU y consideró que no correspondía limitar la actualización a la fecha de adquisición del beneficio.
Fundamentos:
“del precedente “Quiroga, Carlos Alberto” no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber. En este sentido nos hemos expedido en los expedientes Nº: 1331/2016 Autos: “CARRIZO ROSA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Sentencia Interlocutoria de fecha 27 de diciembre de 2022; Expte. Nº: 82408/2012 Autos: “RAMIREZ EMILIA DELFINA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” Sentencia Interlocutoria del 27 de diciembre de 2022; Expte. N° 26910/2014 autos: “LUNA ASUNCION DE” entre muchos otros, con argumentos a los que remitimos por razones de economía procesal.”
La Sala añadió que “el organismo demandado apela la actualización dispuesta para la Prestación Básica Universal” y que “la parte actora dejó vencer el plazo sin efectuar presentación alguna”. Además, afirmó que “del precedente “Quiroga” no surge que el Tribunal Supremo haya limitado la actualización a una fecha específica, sino que busca evitar la confiscatoriedad”.
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