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ROCHA SEVERO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó las impugnaciones del organismo previsional y del actor respecto a los parámetros y métodos de cálculo del haber inicial y la movilidad previsional, manteniendo la constitucionalidad de las normas cuestionadas y ratificando la aplicación del índice de salarios de la resolución 140/95 de la ANSeS y la doctrina del Tribunal Supremo en los precedentes “Elliff” y “Blanco”.


- Quien demanda (Actor): Rocha Severo Oscar. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios en el cálculo del haber previsional y cuestionamiento de la constitucionalidad de varias normas de la Ley 24.241 y otros instrumentos administrativos y legales. Decisión: La Cámara confirmó la constitucionalidad de las normas y la validez de los métodos y parámetros de actualización utilizados por la ANSES, ratificando la doctrina establecida en los precedentes “Elliff” y “Blanco”, y rechazando los agravios respecto a la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463, la aplicación del DNU 807/16 y la Resolución SS 6/16, así como también del art. 26 y 30 de la Ley 24.241. La sentencia consideró que los agravios no estaban suficientemente fundados y que las normas aplicadas no generaban un perjuicio confiscatorio ni vulneraban derechos constitucionales. Fundamentos: La Sala remite a los precedentes “Elliff Alberto c/ ANSeS” (Fallos 332:1914) y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS” (18/12/2018) que ratifican la utilización del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción para la actualización de remuneraciones, sin limitación temporal. Además, se sostiene que las impugnaciones sobre la constitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463 y otras normas no están suficientemente fundadas, por lo que se rechazan. La decisión también aclara que si en etapa de ejecución se verifica que la ANSeS actualiza las remuneraciones, esa actualización será deducida del monto final, en línea con los precedentes “Elliff” y “Blanco”. La inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 se declara en caso de que en la liquidación se constate que la aplicación del sistema de topes genera una quita superior al 15%, en línea con el fallo “Rapisarda”. La inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 queda pendiente para la etapa de ejecución, cuando se pueda evaluar el perjuicio concreto. La inconstitucionalidad del art. 30 de la Ley 24.241 no es aceptada

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