BUSTO CRISTINA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de las normativas de actualización de haberes previsionales y diferió el análisis de inconstitucionalidad de ciertos artículos para la etapa de ejecución, en atención a la realidad normativa y la seguridad jurídica.
- La parte actora, Cristina Busto, demanda la revisión de la movilidad de su prestación previsional y cuestiona la constitucionalidad de las leyes y decretos que regulan la actualización de haberes.
- La Cámara confirma la validez constitucional del Decreto 807/16 y la aplicación de los precedentes “Blanco” y “Elliff”, remitiéndose a los fundamentos del fallo “Blanco” para la actualización del haber inicial.
- La Sala también ratifica la constitucionalidad de la Ley 27.426 y ordena aplicar los parámetros de movilidad establecidos en ella para los períodos posteriores a su vigencia.
- En relación a la Ley 27.609 y la fórmula de movilidad, la Cámara decide diferir su análisis para la etapa de ejecución, considerando que la modificación normativa y la nueva metodología (DNU 274/2024) reflejan una readecuación ante la insuficiencia de la legislación previa y garantizan la estabilidad y seguridad jurídica del sistema previsional.
- La sentencia también confirma la prescripción bienal de las reclamos y la tasa de interés pasiva del Banco Central para los intereses devengados.
- Se ordena al organismo demandado que ajuste la prestación del actor a enero de 2021, considerando las diferencias entre lo percibido y lo que correspondería aplicar según las normativas suspendidas, para los meses de enero y febrero de 2021.
- Las costas de alzada se asignan a la parte vencida.
- Se regulan honorarios en el 30% de lo fijado en instancia anterior más IVA.
- Se devuelve la causa al juzgado de origen para su ulterior trámite.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"En virtud de lo resuelto en las instancias previas y en atención a la realidad normativa y la jurisprudencia consolidada, resulta prudente y razonable diferir el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, dado que la modificación introducida por el DNU 274/2024 y la nueva fórmula de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley 24.241 reflejan una respuesta a la insuficiencia de las normativas anteriores y buscan garantizar la protección del derecho a la movilidad previsional en un marco de seguridad jurídica y estabilidad normativa."
"Asimismo, la Sala concluye que la normativa vigente, incluyendo la Ley 27.426, ha sido constitucionalmente válida y adecuada para garantizar la movilidad de los haberes previsionales, y que la aplicación de los precedentes “Blanco” y “Elliff” son pertinentes para la actualización del
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