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MARSICO RUBEN JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó el reajuste de haberes previsionales en base a la ley 27.609 y descartó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. La decisión se fundamenta en la continuidad de la jurisprudencia y en la validez constitucional de dichas leyes, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y confirmando las decisiones de primera instancia.

Recurso de apelacion Seguridad social Reajuste previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad leyes previsionales Jurisprudencia corte suprema Reclamacion de haberes


- Quién demanda: Ruben Jorge Marsico (actor)
- A quién se demanda: ANSES (organismo demandado)
- Qué se reclama: Reajuste de haberes previsionales y la invalidez de leyes específicas (ley 27.609, art. 2 de la ley 27.426, ley 27.541)
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que ordenó el reajuste del haber previsional del actor en base a la ley 27.609 y rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. También rechazó los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de la ley 27.541, remitiéndose a precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema y de la Cámara. Fundamentos: La sentencia señala que “el tribunal de alzada no podrá fallar sobre capítulos no propuestos [en la demanda y contestación de demanda] a la decisión de primera instancia”, y que “el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas”. Además, la Cámara remite a los fallos “Colman Torales” y “Pérez María Blanca”, en los que se rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, y a la jurisprudencia de la Corte Suprema en los autos “García Marta Susana” y “García Blanco”, que remiten a fallos anteriores sobre la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional. La Cámara también confirma que las costas de ambas instancias deben imponerse a la parte vencida y regula los honorarios en el 30% de la suma en primera instancia, más IVA si correspondiera. La jueza Dorado disiente parcialmente respecto del art. 2 de la ley 27.426, proponiendo que también se declare su inconstitucionalidad, en línea con fallos anteriores, pero en definitiva la mayoría confirma la constitucionalidad de esas normas y la validez de las leyes impugnadas.

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