LUJAN BLANCA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado, declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización de remuneraciones por el art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre 1991 y 2009, y ordena ajustar la prestación a enero de 2021, manteniendo los demás aspectos de la sentencia.
- La actora demanda por reajuste de su prestación previsional, reclamando la aplicación de índices más favorables y cuestionando la metodología de actualización establecida por la Ley 27.426.
- La Cámara analiza la constitucionalidad de la normativa y la jurisprudencia de la Corte Suprema, concluyendo que la metodología de actualización prevista en el art. 3 de la ley 27.426 para remuneraciones entre 1991 y 2009 es inconstitucional y debe ser reemplazada por el índice ISBIC dispuesto en los autos “Elliff” y “Blanco”.
- La sentencia también ordena al organismo previsional que reajuste la prestación a enero de 2021, considerando las diferencias de movilidad y los decretos de emergencia económica en los meses de enero y febrero de 2021.
- Se difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad por la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, por considerar que la modificación normativa en curso y los decretos de emergencia justifican la cautela.
- La sentencia reafirma que el derecho a la movilidad previsional debe ser razonable y no confiscatorio, siguiendo los precedentes de la Corte y la doctrina constitucional.
- Se ratifican los intereses desde que cada suma fue debida, con tasa pasiva del Banco Central, y se imponen costas a la demandada vencida.
- Se deja constancia que no se analizan otras cuestiones no decisivas, en línea con la doctrina de la Corte Suprema.
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