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DORADO OSCAR ROLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordena el pago de diferencias en la movilidad de haberes previsionales, rechazando los recursos de las partes y avalando la constitucionalidad del Decreto 807/16, con ajustes en la aplicación de los parámetros de actualización y costas.


- Quién demanda: el actor (beneficiario previsional)
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: diferencias en la movilidad de su prestación previsional, actualización de su haber y declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de leyes y decretos.
- Qué se resolvió: se confirmó en lo sustancial la sentencia de grado que ordenaba el pago de diferencias, aplicando los parámetros de actualización y tasas de interés establecidas, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y confirmando la validez del Decreto 807/16. Fundamentos: La Sala sostuvo que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la potestad del Congreso para establecer índices de actualización debe respetar la Constitución Nacional, por lo que se confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16, remitiéndose a los fallos “Blanco” y “Ríos” de la CSJN. Se señaló que “no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego”. Además, se ratificó la aplicación del índice previsto en la Ley 27.426, a excepción de la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley, que fue confirmada. La Sala también abordó la constitucionalidad de la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, confirmando la validez de su aplicación en el caso. Respecto a la tasa de sustitución mínima, se diferirá su tratamiento a la etapa de ejecución. Se confirmó además que las diferencias derivadas de la movilidad deben abonarse desde la fecha en que la misma sea debida, con intereses desde ese momento. La Sala rechazó los planteos de inconstitucionalidad respecto del Decreto 807/16, remitiéndose a los fundamentos del fallo “Blanco” y confirmando la constitucionalidad del mismo. En relación a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, se declaró su inconstitucionalidad cuando la aplicación del sistema de topes generara una quita superior al 15%, en línea con jurisprudencia de la CSJN. Se confirmó la val

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