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PAREDES PEREIRO JOSE MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de normas de actualización previsional y rechazó inconstitucionalidades alegadas, manteniendo la sentencia de grado y las decisiones sobre parámetros de actualización y costas.


- Quién demanda: Paredes Pereiro José Miguel Ángel
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes en la forma de cálculo del haber previsional, actualización de beneficios, inconstitucionalidad de leyes y decretos, y cuestiones relacionadas con la recomposición de haberes y costas.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la validez constitucional del Decreto 807/16, rechazó la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, y la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución SS 6/09, además de confirmar la aplicación de los parámetros de actualización previstos en leyes y normas vigentes. Se revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y la recomposición del haber en enero y febrero de 2021. Se estableció que los intereses se calculan desde que cada suma fue debida, y se confirmaron costas y honorarios. Fundamentos: "En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Blanco Lucio Orlando” no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: “…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental”." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSES respecto a la inconstitucionalidad del índice y los parámetros de actualización, confirmando la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la aplicación del índice previsto en la ley

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