CESARIO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad y validez de las disposiciones cuestionadas en la sentencia de grado, rechazando los agravios del organismo y la parte actora, y reafirmando la aplicación del índice de actualización conforme a la jurisprudencia de la CSJN y precedentes del tribunal.
- Quién demanda: CESARIO CARLOS
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajuste de prestaciones, inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de la Resolución S.S.S. 6/09, actualización de la Prestación Básica Universal, y otros planteos relacionados con la movilidad y la retribución de haberes previsionales.
- Qué se resolvió: La Cámara confirma la constitucionalidad de la ley 27.426, la inaplicabilidad de la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, la validez del índice de actualización dispuesto en la sentencia, y la improcedencia de ciertos planteos relacionados con la fecha de adquisición del beneficio y la aplicación del precedente “Villanustre”. Se ordena además a la ANSES que abone las diferencias en la movilidad de los meses de enero y febrero de 2021. También se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 cuando la merma del haber excede el 15%.
- Fundamentos principales:
La Sala analiza y confirma que la fecha de adquisición del beneficio es el 25/08/2016, en vigencia de la Ley 24.241, y que los agravios sobre la actualización y la constitucionalidad de la ley 27.426 deben rechazarse, remitiéndose a precedentes de la CSJN y del tribunal.
Se sostiene que no surge que la Corte Suprema hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada, y que la misma no resulta confiscatoria.
La inaplicabilidad del art. 14 de la Resolución S.S.S. 6/09 se basa en que la normativa regula la escala de deducción en función del haber máximo, que no corresponde aplicar en el caso del actor, que adquirió su beneficio en virtud de la Ley 24.241.
La declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 se realiza en tanto la merma del haber supere el límite del 15%, conforme a la jurisprudencia de la CSJN.
La cuestión del precedente “Villanustre” se difiere para la etapa de ejecución, y se confirma la imposición de costas a la demandada.
Se ratifica la tasa de interés en la forma dispuesta y se ordena el pago de diferencias en la movilidad para enero y febrero de 2021.
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