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COSTANTINI CRISTIAN HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en mayoría, manteniendo la validez del Decreto 807/16 y otros aspectos relacionados con la actualización de las prestaciones previsionales, y ordenó el reajuste de la prestación del actor para enero de 2021, confirmando la legalidad de las metodologías y fundamentos constitucionales aplicados.

Recurso de apelacion Seguridad social Prestaciones previsionales Actualizacion de haberes Ley 24.241 Decreto 807/16 Movilidad Inconstitucionalidad Refuerzos extraordinarios Orden de reajuste


- Quien demanda (Actor): Cristian Horacio Costantini. Demandado: ANSES. Objeto: Reajuste y actualización de su prestación previsional, incluyendo aspectos de movilidad, incremento de beneficios, y cuestionamientos a distintas leyes y decretos que afectan su haber. Decisión: La Cámara confirmó en mayoría la sentencia de grado, rechazando los recursos y agravios, ratificando la constitucionalidad del Decreto 807/16 y otros mecanismos de actualización, y ordenando al organismo demandado que ajuste la prestación del actor a enero de 2021, con las diferencias surgidas respecto a los decretos de movilidad y recálculo, además de diferir ciertos planteos a la etapa de ejecución. Fundamentos: “En función del análisis realizado por la Corte Suprema en el fallo ‘Blanco Lucio Orlando’, la aplicación del Decreto 807/16 resulta constitucional, pues el Congreso Nacional debe establecer los índices para la actualización de salarios computables, y el decreto cumple con las garantías constitucionales. La metodología de cálculo de las prestaciones, basada en promedios y en la doctrina ‘Makler’ y ‘Villanustre’, es adecuada y refleja el esfuerzo contributivo del beneficiario. La inclusión de los refuerzos extraordinarios y otros beneficios se difiere a la etapa de ejecución para mayor precisión, y las cuestiones relacionadas con la Ley 27.541 y otros decretos también se remiten a esa fase. La imposición de costas a la parte demandada y la regulación de honorarios también se mantienen. La sentencia de grado se confirma en lo sustancial, y se ordena el reajuste de la prestación para enero de 2021, con las diferencias correspondientes.”

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