RAED RENE AMILCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma parcialmente la sentencia que hizo lugar a la demanda de reajustes en el haber previsional, diferiendo el análisis de la revisión del haber inicial para la etapa de ejecución y confirmando el resto de lo resuelto, en línea con la jurisprudencia vinculada a la CSJN.
La demandada impugna la sentencia que ordenó la redeterminación del haber inicial y la movilidad posterior, cuestionando el índice salarial aplicado para actualizar las remuneraciones, proponiendo el uso del índice combinado dispuesto en la Ley nº 27.260, en el Dto. nº 807/16, y en la Resolución de ANSeS nº 56/18, además de cuestionar la decisión respecto a la PBU y el tope en el art. 26 de la ley 24.241. La Cámara considera que, en línea con los precedentes “Elliff” y “Blanco”, la revisión del haber inicial debe realizarse conforme a dichas pautas, y que la controversia sobre la PBU y los topes debe diferirse a la etapa de ejecución, ya que en ese momento se podrá evaluar el perjuicio concreto. La sentencia también confirma la aplicación de la normativa sobre costas, en consonancia con la jurisprudencia de la CSJN en la causa “Morales”, y ordena la liquidación de honorarios en la instancia de alzada. La decisión mantiene la línea jurisprudencial de que la actualización de remuneraciones hasta el mensual 2/09 se rige por “Elliff”, y a partir de esa fecha por el art. 2 de la ley 26.417, extendiendo dichas pautas hasta la adquisición del derecho. La alzada ratifica la validez del artículo 36 de la ley 27.423 en relación a las costas, y establece que los honorarios del letrado de la actora en la instancia de alzada serán del 30% de lo que se determine en la instancia anterior. La resolución se fundamenta en la necesidad de celeridad y economía procesal, diferiendo ciertos planteos a la etapa de ejecución y remitiéndose a la jurisprudencia constitucional y convencional.
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