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PAEZ ALCIRA ZULEMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de la actora, confirmando la validez de la fórmula de movilidad prevista en la ley 27.426 y dejando sin efecto la modificación del artículo 2 de dicha ley, fundamentando que la normativa vigente no viola la Constitución Nacional y que las cuestiones de fondo serán abordadas en la etapa de ejecución.

Movilidad previsional Ley 27.426 Constitucionalidad Formula de movilidad Jurisprudencia csjn Inconstitucionalidad Reajustes de haberes Etapa de ejecucion Costas procesales Jurisprudencia consolidada


- Quién demanda: Alcira Zulema PAEZ
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes en la movilidad de la prestación previsional, en particular cuestionando la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la fórmula de movilidad vigente, además de la determinación del valor de la PBU y la inaplicabilidad de ciertos precedentes.
- Qué se resolvió: La Cámara rechazó los agravios sobre la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad y confirmando la validez de la fórmula de movilidad establecida por dicha ley. Diferió para la etapa de ejecución los planteos relacionados con la aplicación de topes de haberes y el perjuicio concreto que puedan ocasionar, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y precedentes propios. Confirmó la sentencia en los demás aspectos, incluyendo la orden de redeterminación del haber inicial y la movilidad posterior, y la imposición de costas en la instancia de grado en función de las reglas aplicables.
- Fundamentos principales: La decisión se fundamenta en la validez constitucional de la ley 27.426 y su fórmula de movilidad, en la incorporación del nuevo índice de movilidad a partir de marzo de 2018, y en la ausencia de evidencia suficiente para declarar la inconstitucionalidad del art. 2. La Sala sostiene que la movilidad se calcula semestralmente y que la aplicación de los nuevos índices no implica una quita en el monto del haber, sino una actualización conforme a la normativa vigente. Además, la Cámara ratifica la postura adoptada en precedentes como “Actis Caporale”, “Quiroga” y “Fernández Pastor”, y destaca que las cuestiones de fondo serán resueltas en la etapa de ejecución, respetando la doctrina del Tribunal Supremo y la jurisprudencia consolidada. La sentencia también hace referencia a la reciente jurisprudencia de la CSJN sobre la imposición de costas, ajustando la condena en base a los resultados de la liquidación futura.

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