PAEZ ALCIRA ZULEMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de la actora, confirmando la validez de la fórmula de movilidad prevista en la ley 27.426 y dejando sin efecto la modificación del artículo 2 de dicha ley, fundamentando que la normativa vigente no viola la Constitución Nacional y que las cuestiones de fondo serán abordadas en la etapa de ejecución.
- Quién demanda: Alcira Zulema PAEZ
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes en la movilidad de la prestación previsional, en particular cuestionando la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la fórmula de movilidad vigente, además de la determinación del valor de la PBU y la inaplicabilidad de ciertos precedentes.
- Qué se resolvió: La Cámara rechazó los agravios sobre la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad y confirmando la validez de la fórmula de movilidad establecida por dicha ley. Diferió para la etapa de ejecución los planteos relacionados con la aplicación de topes de haberes y el perjuicio concreto que puedan ocasionar, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y precedentes propios. Confirmó la sentencia en los demás aspectos, incluyendo la orden de redeterminación del haber inicial y la movilidad posterior, y la imposición de costas en la instancia de grado en función de las reglas aplicables.
- Fundamentos principales: La decisión se fundamenta en la validez constitucional de la ley 27.426 y su fórmula de movilidad, en la incorporación del nuevo índice de movilidad a partir de marzo de 2018, y en la ausencia de evidencia suficiente para declarar la inconstitucionalidad del art. 2. La Sala sostiene que la movilidad se calcula semestralmente y que la aplicación de los nuevos índices no implica una quita en el monto del haber, sino una actualización conforme a la normativa vigente. Además, la Cámara ratifica la postura adoptada en precedentes como “Actis Caporale”, “Quiroga” y “Fernández Pastor”, y destaca que las cuestiones de fondo serán resueltas en la etapa de ejecución, respetando la doctrina del Tribunal Supremo y la jurisprudencia consolidada. La sentencia también hace referencia a la reciente jurisprudencia de la CSJN sobre la imposición de costas, ajustando la condena en base a los resultados de la liquidación futura.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: