GOMEZ MUÑOZ ALICIA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia que hizo lugar a la reclamada en la determinación de la movilidad y el redimensionamiento de haberes previsionales, rechazando los agravios relativos a la constitucionalidad y actualización de los índices previsionales, y revocando las costas en primera instancia.
- Quien demanda: Alicia Mabel Gómez Muñoz
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajuste de haberes previsionales, redeterminación del haber inicial, movilidad, y otros conceptos previsionales; inconstitucionalidad de leyes y resoluciones; cuestionamientos sobre la tasa de interés y costas.
- Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos y confirmó la sentencia en lo demás, en particular la actualización de las remuneraciones según la ley 27.426, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y cuestionamientos sobre índices y topes. Se revocó la imposición de costas en primera instancia y se diferió el análisis de ciertos aspectos a la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales:
"De acuerdo a las constancias obrantes, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio en vigencia de la ley 27.426, por lo que la actualización de las remuneraciones debe hacerse conforme a los índices previstos en dicha ley y concordantes. La jurisprudencia de la CSJN ha ratificado que 'es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios'. La aplicación del índice RIPTE, en la construcción de la movilidad, no resulta irrazonable ni arbitraria, y las leyes 27.426 y 27.609 ratificaron los índices por ello, el Tribunal confirma la actualización conforme a dichos parámetros. Asimismo, la cuestión de la equiparación de categorías aportadas y la determinación del valor de la Prestación Básica Universal (PBU) se mantiene en la etapa de ejecución, en línea con los precedentes 'SADOFSCHI' y 'MARINATI'. La tasa de sustitución no resulta necesaria en el marco normativo vigente, y la inaplicabilidad de leyes posteriores o la constitucionalidad de las mismas se analizará en instancia de ejecución. Las costas se imponen en función de la condición de vencida de la parte actora en primera instancia, y el diferimiento de ciertos aspectos a la etapa de ejecución responde a la necesidad de celeridad y economía procesal."
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