COLOMBO MARIO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de primera instancia respecto del recálculo del haber inicial y la actualización de las prestaciones, considerando que las pautas y los índices utilizados por el legislador son razonables y no arbitrarios, en línea con la jurisprudencia constitucional y la normativa vigente.
La parte actora reclama la correcta actualización del haber inicial y el cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionando la aplicación del índice ISBIC y las pautas establecidas por el Congreso Nacional, además de plantear inconstitucionalidades relacionadas con la normativa y precedentes judiciales. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la redeterminación del haber y la movilidad, y aplicando las pautas de la ley 27.609, dejando sin efecto las disposiciones que limitaban la actualización a períodos anteriores a abril de 1991. La Cámara ratificó que, tras la sanción de la ley 27.426, el Congreso asumió la facultad de fijar los índices de actualización, y que las pautas elegidas por el legislador, como el Índice de Nivel General de Remuneraciones (INGR) y el RIPTE, son razonables y no irrazonables, en línea con la jurisprudencia de la CSJN y los precedentes sobre constitucionalidad de las normas de actualización. En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la resolución SSS 6/09, la Cámara concluyó que la disposición fue revocada antes del reconocimiento del beneficio, por lo que su cuestionamiento resulta abstracto. La sentencia también confirma la razonabilidad de la tasa pasiva aplicada y la distribución de costas, considerando los recientes fallos de la CSJN. La decisión se fundamenta en la necesidad de respetar la potestad legislativa del Congreso en materia de índices de actualización, y en que las pautas adoptadas son acordes con la Constitución Nacional y la normativa vigente.
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