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SEGUI ENRIQUE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena la revisión de ciertos aspectos del cálculo de beneficios previsionales, en virtud de la constitucionalidad de las normas y los límites razonables en la movilidad de las prestaciones previsionales. La sentencia confirma la validez del método de actualización aplicado y rechaza los planteos de inconstitucionalidad, con especial énfasis en la doctrina del precedente “Elliff” y el control de constitucionalidad de las normas legales.

Recurso

Quién demanda: Enrique Luis Segui A quién se demanda: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) Qué se reclama: Revisión de los reajustes en la movilidad de su beneficio previsional, incorporación de bonos y cuestionamiento de ciertos índices y normas legales. Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, dejando sin efecto las decisiones relacionadas con la PBU (Prestación Básica Universal) y ciertos artículos de la ley 24.241 y 24.463, y ordena al tribunal de origen que se expida sobre los aspectos omitidos. Confirmó la constitucionalidad de las normas de actualización y movilidad, rechazando los argumentos de inconstitucionalidad y resaltando la razonabilidad de los índices utilizados, en línea con precedentes de la CSJN y la doctrina “Elliff”. La resolución también abordó el impacto de los refuerzos previsionales y la potestad legislativa respecto a los métodos de movilidad, concluyendo que las normas no vulneran la Constitución Nacional. Fundamentos principales de la decisión:
- La jurisprudencia consolidada, incluyendo Fallos 293:551 y 323:4216, permite al Congreso fijar los índices de movilidad siempre que estos sean razonables y no frustren derechos constitucionales.
- La doctrina “Elliff” estableció que la actualización de remuneraciones debe hacerse conforme a índices que reflejen la realidad económica, pero sin afectar derechos adquiridos ni generar resultados confiscatorios.
- La Corte Suprema ha señalado que la declaración de inconstitucionalidad es la última ratio y debe aplicarse solo en casos de irracionalidad manifiesta o contradicción evidente con la Constitución.
- Los índices utilizados por la ley 27.609 y concordantes, en particular el RIPTE y el INGR, son adecuados y no irrazonables, y la actualización de remuneraciones devengadas antes de la ley 26.417 fue ajustada conforme a la jurisprudencia.
- La existencia de refuerzos previsionales y bonos, en el contexto de la crisis económica, se justifica por la necesidad de atender a los beneficiarios en situación de vulnerabilidad, sin que ello implique vulneración constitucional.
- La potestad del Congreso para legislador en materia de movilidad previsional tiene límites constitucionales que se respetan en la normativa aplicada, sin que exista lesión a los derechos constitucionales del actor.

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