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SEGUI ENRIQUE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena la revisión de ciertos aspectos del cálculo de beneficios previsionales, en virtud de la constitucionalidad de las normas y los límites razonables en la movilidad de las prestaciones previsionales. La sentencia confirma la validez del método de actualización aplicado y rechaza los planteos de inconstitucionalidad, con especial énfasis en la doctrina del precedente “Elliff” y el control de constitucionalidad de las normas legales.

Recurso

Quién demanda: Enrique Luis Segui

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de los reajustes en la movilidad de su beneficio previsional, incorporación de bonos y cuestionamiento de ciertos índices y normas legales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, dejando sin efecto las decisiones relacionadas con la PBU (Prestación Básica Universal) y ciertos artículos de la ley 24.241 y 24.463, y ordena al tribunal de origen que se expida sobre los aspectos omitidos. Confirmó la constitucionalidad de las normas de actualización y movilidad, rechazando los argumentos de inconstitucionalidad y resaltando la razonabilidad de los índices utilizados, en línea con precedentes de la CSJN y la doctrina “Elliff”. La resolución también abordó el impacto de los refuerzos previsionales y la potestad legislativa respecto a los métodos de movilidad, concluyendo que las normas no vulneran la Constitución Nacional. Fundamentos principales de la decisión:
- La jurisprudencia consolidada, incluyendo Fallos 293:551 y 323:4216, permite al Congreso fijar los índices de movilidad siempre que estos sean razonables y no frustren derechos constitucionales.
- La doctrina “Elliff” estableció que la actualización de remuneraciones debe hacerse conforme a índices que reflejen la realidad económica, pero sin afectar derechos adquiridos ni generar resultados confiscatorios.
- La Corte Suprema ha señalado que la declaración de inconstitucionalidad es la última ratio y debe aplicarse solo en casos de irracionalidad manifiesta o contradicción evidente con la Constitución.
- Los índices utilizados por la ley 27.609 y concordantes, en particular el RIPTE y el INGR, son adecuados y no irrazonables, y la actualización de remuneraciones devengadas antes de la ley 26.417 fue ajustada conforme a la jurisprudencia.
- La existencia de refuerzos previsionales y bonos, en el contexto de la crisis económica, se justifica por la necesidad de atender a los beneficiarios en situación de vulnerabilidad, sin que ello implique vulneración constitucional.
- La potestad del Congreso para legislador en materia de movilidad previsional tiene límites constitucionales que se respetan en la normativa aplicada, sin que exista lesión a los derechos constitucionales del actor.

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