CORDES MARIA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia que ordenó la redeterminación del haber inicial y la movilidad de las prestaciones previsionales, rechazando los cuestionamientos sobre la constitucionalidad de las leyes y la validez de los índices de movilidad establecidos. La decisión sostiene que las medidas adoptadas por el Congreso y el Poder Ejecutivo en el marco de la emergencia son constitucionales y razonables.
La parte actora y la demandada interpusieron recursos contra una sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la redeterminación del haber inicial y la movilidad de la prestación, aplicando las pautas establecidas por la CSJN en el precedente “Elliff” y la ley 26.417, y considerando la validez de las normas de emergencia y las fórmulas de movilidad. La Cámara analizó la constitucionalidad de las leyes 27.541, 27.426, 27.541, 27.609, y sus decretos reglamentarios, concluyendo que no existen elementos que permitan declarar su inconstitucionalidad, dado que las medidas fueron adoptadas en el marco de la emergencia pública y en cumplimiento de los límites constitucionales. Asimismo, rechazó los planteos referidos a la aplicación de índices de movilidad y a la validez de las sumas extraordinarias, señalando que las cuestiones de fondo deben analizarse en etapa de ejecución y que las normas son constitucionales. La decisión reafirma que la legislación vigente y las fórmulas de movilidad son razonables, y que la declaración de emergencia y las facultades delegadas al Poder Ejecutivo no vulneran el orden constitucional, en especial el art. 14 bis. Además, se dispuso diferir ciertos análisis para la etapa de ejecución y confirmar la sentencia en lo demás.
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