MARTI PONS JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar en parte a la demanda, manteniendo la decisión sobre costas y aspectos relacionados con la revisión del haber inicial, y diferió el análisis de ciertos puntos a etapa de ejecución, considerando precedentes de la CSJN y la normativa aplicable.
- Quién demanda: José Marti Pons (actor)
- A quién se demanda: ANSES (Demandada)
- Qué se reclama: Revisión y reajuste del haber inicial de la Pensión Universal, incluyendo la actualización de remuneraciones y la determinación del valor de la PBU, además de costas procesales.
- Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, confirmando las decisiones de primera instancia en lo restante, y diferenció el análisis de ciertos puntos a etapa de ejecución, en línea con precedentes de la CSJN y la normativa vigente. La decisión sobre costas se ajustó a los lineamientos establecidos, y se estableció que las sumas a favor del actor serán liquidadas en etapa de ejecución.
Fundamentos:
"En orden a la revisión del haber inicial, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la CSJN en el precedente 'Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios', sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 en los autos 'Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios' (Fallos: 341:1924). En tales condiciones, este criterio ha de ser observado en la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, y a partir del mensual 3/09 se actualizarán conforme al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Las cuestiones relativas a la determinación del valor de la PBU se diferirán a la etapa procesal correspondiente, en atención a precedentes y la normativa vigente. La cuestión de costas será resuelta conforme a lo dispuesto en el art. 36 de la ley 27.423, y en atención a la reciente jurisprudencia de la CSJN del 22.06.2023, que ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, en tanto que surjan de la liquidación a practicarse. La sentencia confirma lo decidido en primera instancia en lo restante y ordena la liquidación de las sumas a favor del actor en etapa de ejecución."
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