AFIP c/ MENHIRES TUCUMAN SOCIEDAD DE HECHO DE PEREZ PASCUAL SEGUNDO Y PEREZ BAZZANO SERGIO DANIEL s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.
La Cámara Federal de Tucumán confirmó la resolución que rechazó el embargo sobre fondos y valores en ejecución fiscal, sosteniendo que los honorarios profesionales y costas no pueden ser embargados mediante el sistema SOJ, en virtud de la normativa del Banco Central y la jurisprudencia constitucional y civil.
¿Quién es el actor?
AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)
¿A quién se demanda?
Menhires Tucumán Sociedad de Hecho, deudora en ejecución fiscal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Embargo de fondos y valores en la ejecución de honorarios fiscales por la suma de $15.049,45, más intereses y costas, y solicitud de embargo sobre bienes muebles y fondos en cuentas bancarias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución que no hizo lugar al embargo de fondos y valores por vía del sistema SOJ, considerando que esa modalidad solo alcanza las costas del proceso y no los honorarios en ejecución fiscal, en concordancia con la normativa del Banco Central y la jurisprudencia constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El mecanismo de libramiento de oficios SOJ Banco, regulado por la Comunicación del BCRA y la legislación del sistema tributario, implica que el embargo SOJ abarca las costas del proceso, gastos e intereses, pero no los honorarios profesionales que se derivan de la ejecución fiscal, ya que estos forman parte de las costas y gastos procesales que deben pagarse por otro medio. La CSJN ha sostenido que el carácter de agente público y la naturaleza del cobro de honorarios impiden que estos sean embargados por el sistema SOJ, que está destinado a garantizar el pago de las deudas fiscales, no de honorarios profesionales." Fundamentos adicionales: "El artículo 92 de la Ley N° 11.683 y su Decreto Reglamentario N° 1397/79 establecen que la ejecución de honorarios se realiza en el mismo expediente fiscal, pero el embargo SOJ se circunscribe a las costas y gastos, y no a los honorarios, por lo que la interpretación del sistema debe ajustarse a esa normativa. La jurisprudencia de la CSJN y la normativa del BCRA refuerzan que el embargo SOJ no puede extenderse a los honorarios, ya que ello implicaría una afectación indebida y contraria a la legislación vigente."
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