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AFIP c/ MENHIRES TUCUMAN SOCIEDAD DE HECHO DE PEREZ PASCUAL SEGUNDO Y PEREZ BAZZANO SERGIO DANIEL s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.

La Cámara Federal de Tucumán confirmó la resolución que rechazó el embargo sobre fondos y valores en ejecución fiscal, sosteniendo que los honorarios profesionales y costas no pueden ser embargados mediante el sistema SOJ, en virtud de la normativa del Banco Central y la jurisprudencia constitucional y civil.

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- Quien demanda: AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)
- A quién se demanda: Menhires Tucumán Sociedad de Hecho, deudora en ejecución fiscal
- Qué se reclama: Embargo de fondos y valores en la ejecución de honorarios fiscales por la suma de $15.049,45, más intereses y costas, y solicitud de embargo sobre bienes muebles y fondos en cuentas bancarias.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la resolución que no hizo lugar al embargo de fondos y valores por vía del sistema SOJ, considerando que esa modalidad solo alcanza las costas del proceso y no los honorarios en ejecución fiscal, en concordancia con la normativa del Banco Central y la jurisprudencia constitucional. Fundamentos: "El mecanismo de libramiento de oficios SOJ Banco, regulado por la Comunicación del BCRA y la legislación del sistema tributario, implica que el embargo SOJ abarca las costas del proceso, gastos e intereses, pero no los honorarios profesionales que se derivan de la ejecución fiscal, ya que estos forman parte de las costas y gastos procesales que deben pagarse por otro medio. La CSJN ha sostenido que el carácter de agente público y la naturaleza del cobro de honorarios impiden que estos sean embargados por el sistema SOJ, que está destinado a garantizar el pago de las deudas fiscales, no de honorarios profesionales." Fundamentos adicionales: "El artículo 92 de la Ley N° 11.683 y su Decreto Reglamentario N° 1397/79 establecen que la ejecución de honorarios se realiza en el mismo expediente fiscal, pero el embargo SOJ se circunscribe a las costas y gastos, y no a los honorarios, por lo que la interpretación del sistema debe ajustarse a esa normativa. La jurisprudencia de la CSJN y la normativa del BCRA refuerzan que el embargo SOJ no puede extenderse a los honorarios, ya que ello implicaría una afectación indebida y contraria a la legislación vigente."

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