PISANA ROMINA CARLA EN REP, DE SU HIJO MENOR A.F. c/ ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que ordenó a OSDE brindar cobertura integral de acompañamiento terapéutico a favor de un menor con discapacidad, fundamentando la decisión en la necesidad de garantizar derechos constitucionales y convencionales, y en informes médicos que avalaron la continuidad del tratamiento con el mismo profesional.
La actora, Romina Carla Pisana, en representación de su hijo A.F., demanda a OSDE para que le proporcione cobertura total del acompañante terapéutico, en virtud de la discapacidad del menor y las recomendaciones médicas. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción, ordenando la cobertura con el profesional Gabriel Eduardo Otero, por 30 horas semanales. La demandada interpuso recurso de apelación, cuestionando la procedencia del amparo, la normativa aplicable, el valor del módulo de cobertura y los plazos de cumplimiento. La Cámara consideró que la acción de amparo es procedente en casos de discapacidad, que los dictámenes médicos y el informe del Cuerpo Médico Forense respaldan la continuidad del profesional, y que la normativa y jurisprudencia avalan la obligación del sistema de salud de garantizar prestaciones integrales y oportunas. Además, se remarcó que la obligación de la demandada no se limita a su cartilla y que la continuidad del profesional es esencial para la evolución favorable del paciente. La Cámara confirmó la sentencia en todos sus términos, incluyendo la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios, y rechazó los agravios respecto del valor del módulo y del plazo de cumplimiento.
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