MAROCCHI, JORGE NORBERTO -SALUD c/ OBRA SOCIAL DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS
La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que ordenó a la Obra Social de Árbitros Deportivos de la República Argentina y a Medicus S.A. mantener la cobertura médica al actor, resaltando la protección constitucional del derecho a la salud y la obligación del Estado y las entidades de medicina prepaga de garantizarlo. La resolución sostiene que la creación del INSSJyP no implica un pase automático de pasivos, sino que la continuidad en la afiliación depende de la opción voluntaria del afiliado, y que la protección del derecho a la salud no puede ser limitada por aumentos en las cuotas o cambios de plan, especialmente en casos de pacientes en lista de espera para trasplantes hepáticos. La Cámara ratifica que los derechos constitucionales y tratados internacionales prevalecen sobre la normativa que regula las empresas de medicina prepaga, y que la obligación de garantizar la continuidad de la cobertura médica en condiciones similares a las anteriores al beneficio jubilatorio es ineludible. Además, se confirma la imposición de costas a la parte vencida y la regulación de honorarios profesionales, en línea con la normativa vigente.
Apelacion
Medicina prepaga
Derecho a la salud
Incumplimiento
Derechos constitucionales
Salud
Cobertura medica
Honorarios.
Ley 26.682
Continuidadd afiliacion
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