Recurso De Apelación De Partido Conservador Popular En Autos Partido Conservador Popular S/reconocimiento De Partido De Distrito
La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que declaró la caducidad de la personalidad política del Partido Conservador Popular de Entre Ríos, argumentando que las manifestaciones del recurrente no sustentan adecuadamente la cuestión federal ni cumplen con los requisitos de admisibilidad del recurso.
La parte actora, María Pía Lombardo, apoderada del Partido Conservador Popular, interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la fallo de primera instancia que declaró la caducidad de la personalidad jurídica del partido en virtud del artículo 50, incisos "a" y "e" de la ley 23.298. La Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que la fundamentación del recurso debe ser autónoma y clara, y que las manifestaciones de la recurrente no especifican la cuestión federal ni desarrollan la argumentación necesaria para su admisibilidad. Además, el tribunal sostuvo que la simple referencia a preceptos constitucionales no es suficiente sin demostrar la relación directa e inmediata entre estas normas y lo resuelto por la sentencia. La Corte concluyó que los argumentos presentados no configuran una vulneración autónoma de garantías constitucionales y que, en consecuencia, el recurso debe ser denegado. La decisión se fundamenta en que la impugnación no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario, en particular la necesidad de una argumentación autónoma y específica respecto de la cuestión federal, y en que la mera disconformidad con la resolución no habilita este recurso.
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