FORESTIER, MARCELO DANIEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de la ANSES, manteniendo la procedencia del amparo y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, en tanto que ratificó la constitucionalidad del tope y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, además de imponer las costas a la parte vencida y regular honorarios en el 30%.
El actor, Marcelo Daniel Forestier, interpuso acción de amparo contra la ANSES por la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la eximición del impuesto a las ganancias. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 9 y rechazó la eximición, ordenando que ANSES no realice descuentos en los haberes jubilatorios. La ANSES apeló, cuestionando la vía, la aplicabilidad del art. 9 y la constitucionalidad de los topes y la exención. La Cámara confirmó la validez del recurso, desestimó la cuestión política, y sostuvo que la ley 24.016 mantiene un régimen especial que no debe someterse a la ley 24.463. Además, reiteró que la percepción de retroactivos no es hecho imponible del impuesto a las ganancias y que la cuestión del tope es constitucional, aplicándose en los casos de beneficios jubilatorios bajo ciertos regímenes especiales. La Cámara también impuso costas a la parte vencida y reguló honorarios en el 30%. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema y la Corte Federal sobre la constitucionalidad de los topes y la naturaleza de la acción de amparo en derechos previsionales.
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