VELAZQUEZ, JUSTINA ELSA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste del haber jubilatorio de la actora y rechazó los agravios de ANSES, ratificando la constitucionalidad del método de actualización aplicado y la validez del cálculo del beneficio.
- Quién demanda: Justina Elsa Velázquez (actora)
- A quién se demanda: ANSES (demandado)
- Qué se reclama: Reajuste del haber jubilatorio, actualización de la movilidad y reconocimiento de perjuicio económico por la falta de incrementos.
- Qué se resolvió: La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste del haber jubilatorio y ratifica la constitucionalidad de la actualización, rechazando los agravios de ANSES, y declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada vencida.
Fundamentos:
"Respecto al reajuste del haber inicial, debe confirmarse la solución de primera instancia en base a la doctrina del precedente 'Elliff', que ordenó aplicar sin limitación temporal el índice de salarios básicos de la industria y construcción, adoptado por la resolución ANSES nº 140/95. La Corte sostuvo que, para determinar la validez constitucional de las normas en juego, se debe considerar concretamente la incidencia de la ausencia de incrementos en la PBU sobre el total del haber inicial, y en caso de merma, verificar si el nivel de quita resulta confiscatorio. En este sentido, la Corte difiere la consideración del tema para el momento en que se efectúe la liquidación, aplicando la actualización conforme a la Ley 26.417 desde marzo de 2009 en adelante."
"En relación a la condición de acreditar el perjuicio económico, se entiende que el pedido de reajuste deja de ser conjetural cuando se recurre a la prueba ofrecida por la actora, que demuestra el estancamiento de su haber jubilatorio y el perjuicio económico causado. La sentencia también establece que la movilidad ha sido aplicada correctamente conforme la legislación vigente, y que no procede la invocación de arbitrariedad en la sentencia, ya que está debidamente fundamentada."
"Respecto a las costas, se imponen a la parte vencida, en virtud de la constitucionalidad del artículo 36 de la ley 27.423, y se regula honorarios en un 30% de lo resuelto en primera instancia."
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