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PETRUZZI, MONICA GLORIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 al beneficio previsional del actor y rechazó la pretensión de gravar con impuesto a las ganancias el retroactivo y los intereses, manteniendo las costas a la parte vencida.

Recurso de apelacion Derecho previsional Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Amparo Tope en la ley 24.463 Seguridad social Jurisprudencia csjn Legitimacion pasiva Costas.


- Quien demanda: Monica Gloria Pertuzzi (beneficiaria de un régimen previsional especial).
- A quién se demanda: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Qué se reclama: La declaración de inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio previsional, y la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo percibido.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la decisión de primera instancia de declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 al beneficio del actor, y rechazó la pretensión de gravar con impuesto a las ganancias el retroactivo y los intereses, imponiendo las costas a la vencida.
- Fundamentos principales: "La procedencia formal de la vía de amparo ha sido resuelta conforme a derecho, ya que la cuestión no requiere mayor debate o prueba y la protección de derechos previsionales es un fin tutelar que justifica el uso del recurso. La cuestión de constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 es claramente justiciable, pues se trata de una cuestión jurídica y no de una cuestión política no susceptible de control judicial. La jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que el control de constitucionalidad de normas es tarea del Poder Judicial y que las leyes que regulan beneficios previsionales pueden ser revisadas por su razonabilidad y adecuación a los fines constitucionales. En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias, la Cámara sostuvo que no corresponde gravar el retroactivo percibido en concepto de prestaciones previsionales, ya que su percepción no puede constituir hecho imponible, y que la legitimación pasiva de ANSeS se mantiene, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema, que rechazó la falta de legitimación en casos similares. Además, se rescata que la ley 27.617 no alteró sustancialmente la doctrina respecto a la inconstitucionalidad de gravar beneficios previsionales con impuesto a las ganancias."

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