BACA STORNI, MARIO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste del haber jubilatorio en favor del actor, rechazando los agravios de la ANSES y sosteniendo la constitucionalidad del índice ISBIC para la actualización. La decisión se fundamentó en que las disposiciones impugnadas por la demandada, como el decreto 807/2016 y la resolución 56/2018, fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema por exceder las facultades del Poder Ejecutivo y por violar el principio de separación de poderes. La Cámara reafirmó que la competencia para establecer el índice de actualización es exclusiva del Congreso, y que la aplicación del índice ISBIC debe mantenerse conforme al precedente “Elliff”. Además, desestimó los argumentos sobre la limitación del reajuste, la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, y la exención del impuesto a las ganancias, confirmando la sentencia en todos sus términos. La imposición de costas fue a cargo de la ANSES, por ser la parte vencida en la instancia. La Cámara también rechazó el recurso de la ANSES y no reguló honorarios por no haber intervención en la alzada.
El actor Mario Roberto Baca Storni demanda la actualización de su haber jubilatorio, que fue rechazada por ANSES en una resolución denegatoria. La sentencia de primera instancia ordenó la aplicación del índice ISBIC para la actualización del haber inicial, y la Cámara Federal de Mendoza confirmó esa decisión. La Cámara fundamentó que las resoluciones impugnadas por la ANSES, que pretendían aplicar índices distintos, fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema, y que la competencia para establecer el índice de actualización corresponde al Congreso Nacional. La decisión también abordó la constitucionalidad del cálculo del haber para aportes autónomos, la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en relación a las movilidades, y la exención del impuesto a las ganancias, reafirmando la validez del precedente “Elliff”. La Cámara desestimó los agravios relativos a la limitación del reajuste y la aplicación del precedente “Villanustre”, y confirmó la imposición de costas a la ANSES.
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