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ZALAZAR, ALICIA VIVIANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que ordenó a ANSES abonar la integración del haber mínimo a la actora, basada en el derecho constitucional y la jurisprudencia que garantiza la protección del mínimo vital, incluso en casos de beneficios de capitalización sin componente público.

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- La actora, beneficiaria de una renta vitalicia previsional otorgada por San Cristóbal Seguro de Retiro, interpuso acción de amparo contra ANSES, que fue parcialmente favorable en primera instancia.
- La sentencia ordenó a ANSES abonar la diferencia entre el haber que paga la AFJP y el haber mínimo vigente, considerando que la beneficiaria percibía un monto inferior al mínimo legal, vulnerando el derecho a la seguridad social y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
- La Cámara analizó la normativa vigente, incluyendo la ley 24.241, la ley 26.425 y el decreto 2104/2008, concluyendo que la unificación del sistema previsional y la protección del mínimo garantizado afectan también a quienes tienen beneficios de capitalización sin componente público, por lo que su exclusión resulta arbitraria e incompatible con los principios constitucionales.
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y de la CSJN respalda la obligación del Estado de garantizar un nivel mínimo de ingresos a todos los beneficiarios, independientemente de la modalidad del beneficio.
- Se ratificó que la ANSES debe integrar el haber de la actora con el monto del mínimo garantizado, y que dicha entidad posee legitimación pasiva para responder al reclamo.
- Se desestimaron los agravios relacionados con la exención del impuesto a las ganancias y la transferencia del sistema, por entender que la normativa vigente y la jurisprudencia avalan la posición de la actora.
- Las costas fueron impuestas a la parte vencida, en este caso ANSES, y los honorarios profesionales se regularon en un 30% de lo establecido en primera instancia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La garantía de igualdad no exige la uniformidad de la legislación, sino que las distinciones que puedan establecerse no sean arbitrarias ni impliquen un propósito de hostilidad o indebido privilegio" (CSJN, Fallos 322:464). "Que en tales condiciones, toda vez que no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital" (CSJN, Etchart). "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable...". La protección del mínimo vital en la seguridad social es un mandato constitucional que debe aplicarse sin discriminaciones arbitrarias."

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