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PLA, HUGO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo contra la ANSeS, rechazando el recurso de la demandada y manteniendo la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio previsional del actor, además de confirmar la exención del impuesto a las ganancias y las costas.


- Quién demanda: Hugo PLA
- A quién se demanda: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
- Qué se reclama: La declaración de la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio previsional del actor, y la orden de cese de la aplicación del tope y reintegro de sumas descontadas, además de la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y intereses, y costas.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, rechazando el recurso de la ANSeS y manteniendo la procedencia del amparo. La decisión se fundamenta en que la vía del amparo es adecuada para proteger derechos de naturaleza alimentaria y constitucional, y que la normativa impugnada, en particular el art. 9 de la ley 24.463, no resulta aplicable a jubilaciones bajo el régimen de la ley 24.016, además de que la percepción del retroactivo no constituye ganancia gravable por la naturaleza de la prestación. La Cámara también sostuvo que la exención de impuesto a las ganancias prevista en la ley 20.628 no es aplicable en este caso, dado que los haberes jubilatorios no son ganancias en términos jurídicos. Finalmente, se impusieron las costas a la demandada vencida y se reguló honorarios del 30% sobre lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales: "la presente se trata de una cuestión en la que podría existir una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que, ante lo prolongado de un procedimiento ordinario, diese origen a un daño concreto, sólo reparable por esta vía, atribuible en este caso a un acto u omisión de la Administración. La naturaleza alimentaria del beneficio y las circunstancias del presente caso, resultan suficientes para admitir la vía intentada." "El art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016." "Los haberes previsionales, por su naturaleza, no constituyen ganancias y, por ende, no corresponden su gravamen con el impuesto a las ganancias, por lo que la norma constitucional y jurisprudencial que protege la integralidad del haber jubilatorio se ve vulnerada por la aplicación del impuesto." "Respecto a la exención del impuesto a las ganancias en las retroactividades, estas no constituyen hechos imponibles, dado que representan diferencias de créditos que no generan renta en sentido

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