DIAZ, RITA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que ordenó el recálculo y pago de diferencias en haberes jubilatorios y rechazó la apelación de ANSeS, ratificando que la actualización del haber y la exención del impuesto a las ganancias son procedentes, y manteniendo la imposición de costas a la demandada vencida.
- La actora, Rita Ester Díaz, demandó a ANSeS solicitando la actualización de sus haberes jubilatorios y el pago de diferencias, además de la exención del impuesto a las ganancias.
- La sentencia de primera instancia dispuso hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenar el recálculo del ingreso base según las pautas fijadas en jurisprudencia de la CSJN, y condenar a ANSeS a pagar las diferencias y los intereses, con costas a su cargo.
- La Cámara confirmó la decisión, rechazando los agravios de ANSeS, y ratificando que las remuneraciones hasta febrero de 2009 deben actualizarse con el índice ISBIC y luego conforme la ley 26.417, y que los retroactivos no están sujetos a impuesto a las ganancias, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Cámara.
- Se sostuvo además la constitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y la improcedencia de gravar intereses con impuesto a las ganancias.
- Se impusieron las costas a la parte vencida, ANSeS, y no se regulan honorarios en esta instancia.
Fundamentos principales:
“De las constancias de autos surge que la actora solicitó el beneficio de jubilación ordinaria, el cual le fue otorgado al amparo de la ley 24.241, a partir del 14/02/2020... La actualización de los haberes debe realizarse conforme a la normativa vigente, en particular la ley 26.417, y los retroactivos no están sujetos al impuesto a las ganancias, en línea con la jurisprudencia de la CSJN, que ha establecido que las actualizaciones monetarias y retroactivos en el ámbito previsional gozan de exención...”
“La Cámara reafirma que la normativa aplicable y la jurisprudencia establecen que los haberes jubilatorios y sus retroactivos no deben gravarse con el impuesto a las ganancias, y que las costas deben ser impuestas a la parte vencida, en este caso ANSeS, conforme a la ley 27.423.”
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