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ARCE, RAUL ALBERTO c/ ANSES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Cámara Federal de Corrientes revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando a ANSES a dictar un nuevo acto administrativo ajustado a derecho, y analiza la constitucionalidad de las normas de movilidad previsional, además de reconsiderar la fundamentación y parámetros de reajuste del haber del actor.

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El actor, Raúl Alberto Arce, demanda a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para que se redetermine y reajuste el haber inicial de su jubilación, alegando que la resolución administrativa que le otorgó el beneficio fue ilegítima y que sus haberes no fueron actualizados conforme a la normativa vigente. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSES a realizar la redeterminación y reajuste en un plazo de 120 días, dejando sin efecto la resolución impugnada. La demandada interpuso recurso de apelación argumentando arbitrariedad, falta de fundamentación, y la operancia de la prescripción, además de cuestionar la constitucionalidad de las normas de movilidad aplicadas. La Cámara revoca parcialmente esa decisión, estableciendo que la sentencia de primera instancia carece de fundamentación suficiente y que la misma se basa en citas genéricas y dogmáticas, sin indicar los procedimientos, parámetros, ni metodologías concretas para el reajuste del haber. La Cámara señala que la sentencia no cumple con los requisitos de motivación razonada y que, en virtud de ello, debe ser revocada, ordenando que se dicte un nuevo acto ajustado a derecho, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos. Además, se reconoce la constitucionalidad de las normas de movilidad y la operancia del plazo de prescripción de dos años para el reclamo, estableciendo que las diferencias devengadas desde el 07/11/2021 deben ser reconocidas y abonadas. Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, y se ordena la aplicación de la tasa pasiva promedio del Banco Central para los intereses. Las costas de primera instancia se imponen a la demandada, y en esta instancia, las costas se imponen por su orden debido al vencimiento parcial.

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