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CEJAS EDUARDO MISAEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Confirmación de la sentencia en materia de reajuste de haberes previsionales y control de constitucionalidad en la aplicación de leyes previsionales

Costas Inconstitucionalidad Seguridad social Jurisprudencia csjn Actualizacion de salarios Reajuste de haberes previsionales Topes previsionales Ley 26.417 Ley 24.241 Ley 24.463


- Quién demanda: Eduardo Misael Cejas

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional conforme a la ley 24.241 y actualización en base a los índices de salarios, con solicitud de recálculo del haber inicial y cuestionamientos a la constitucionalidad de ciertos artículos de la ley 24.241 y 24.463.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la actualización del haber previsional hasta febrero de 2009 basada en el I.S.B.I.C., y aplicó la ley 26.417 para el período posterior. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad referentes a los artículos 9 de la ley 24.241 y 24.463, y a los topes en los aportes y beneficios, en línea con precedentes de la CSJN. Además, confirmó que las costas de la alzada se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala sostuvo que la cuestión de la actualización de haberes previsionales debe seguir los precedentes del fallo “Elliff” y la jurisprudencia consolidada, confirmando la aplicación del índice I.S.B.I.C. hasta febrero de 2009 y la ley 26.417 para el período siguiente. Respecto a la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, la consideró adecuada en tanto se verifique la aplicación del precedente “Barrios” en la etapa de ejecución. Sobre los topes en aportes y beneficios, citó la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Gualtieri” y “Actis Caporale” para limitar las posibles inconstitucionalidades. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463 fue confirmada, aplicando el art. 36 de la ley 27.423 y las reglas del CPCCN. La imposición de costas en la alzada se ajustó a la normativa vigente y precedentes, sin honorarios por inactividad. La sentencia fue parcialmente revocada en cuanto a la modificación del haber inicial, y en lo demás, confirmada.

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