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CANAVESIO, HERMES LORENZO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia que admitió la reclamo del actor por reajuste de su haber previsional, rechazando el agravio de la demandada sobre la aplicación del precedente “Elliff” y confirmando la aplicación de la jurisprudencia sobre aportes autónomos. La sentencia se fundamenta en la constitucionalidad de las normas que regulan los aportes y en la normativa vigente, incluyendo las decisiones de la Corte Suprema y la Cámara Federal de la Seguridad Social. Además, se dispuso que las costas de la instancia de apelación sean por su orden y que no se regulen honorarios debido a la inactividad de la parte actora y la condición del letrado de la parte demandada.

Recurso de apelacion Reajuste de haberes previsionales Jurisprudencia ?elliff? Aportes autonomos Seguridad social Constitucionalidad Costas Ley 24.241 Ley 27.260 Precedentes judiciales


- La parte actora, Hermes Lorenzo Canavesio, demanda a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional, obtenido con fecha 15/03/2012 bajo la Ley 24.241, tras una solicitud administrativa que fue desestimada.
- La demandada, ANSES, se opone alegando la inaplicabilidad del precedente “Elliff” y solicitando la aplicación del índice combinado previsto en la Ley 27.260 y el precedente “Makler” respecto a aportes autónomos.
- La Cámara analizó los agravios, declarando desierto el referido a “Elliff” por no haber sido dispuesto por el juzgador inferior y considerando que la jurisprudencia del Supremo y de la Cámara Federal de Seguridad Social avalan la consideración de todos los años y categorías aportadas en el cálculo jubilatorio.
- Se confirma la sentencia de primera instancia, que ordenó el reajuste del haber previsional del actor y rechazó los agravios de la demandada, con costas de segunda instancia por su orden y sin regulación de honorarios.
- La fundamentación se basa en la constitucionalidad de las normas, en las decisiones jurisprudenciales y en la normativa vigente, incluyendo la ley 27.423 y las sentencias de la Corte Suprema.
- La sentencia no regula honorarios por inactividad de la parte actora y por ser el abogado de la parte demandada letrado a sueldo del Estado.

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