P, R B c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION - PROGRAMA CANNABIS LEY 27350 s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Córdoba revoca el rechazo liminar del amparo y ordena tramitar la acción de amparo por la omisión de respuesta del Ministerio de Salud en inscripción en REPROCANN, garantizando el derecho a la salud y el acceso a medicación con cannabis. La decisión se fundamenta en la vulneración del derecho a peticionar y la ilegalidad de la mora administrativa.
- La actora, R.B., demanda contra el Ministerio de Salud de la Nación por el silencio administrativo en su solicitud de inscripción en el Registro REPROCANN, solicitando que se ordene su inscripción por considerarse una denegación tácita que afecta su derecho a la salud.
- La acción fue rechazada en primera instancia por el juez de grado, quien argumentó que no se cumplían los requisitos de ilegalidad manifiesta y arbitrariedad, y que la solicitante no cumplió con los requisitos de la Resolución 3132/2024 del Ministerio de Salud.
- La Cámara, en cambio, considera que la omisión de respuesta por parte del Estado configura una vulneración al derecho a peticionar, y que la demora injustificada en la respuesta afecta derechos constitucionales y derechos fundamentales relacionados con la salud. Se destaca que el silencio administrativo, en el contexto del caso, debe interpretarse como una omisión objetable y que la vía de amparo procede para proteger derechos constitucionales, en especial ante la urgencia y gravedad del caso.
- La Sala revoca el pronunciamiento de primera instancia y ordena que se dé trámite a la acción de amparo conforme a la Ley 16.986, garantizando la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a la salud de la actora.
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