PALACIOS, JOSE ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que ordenó el reajuste del haber previsional del actor conforme las pautas del fallo “Elliff”, y rechazó los agravios relacionados con la aplicación del índice I.S.B.I.C., la constitucionalidad de la Ley N° 27.426, y la retención del Impuesto a las Ganancias. La decisión se fundamenta en la doctrina consolidada en precedentes similares y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Además, declaró desierto el agravio sobre el precedente “Makler” y dispuso que las costas de segunda instancia sean a cargo de la demandada perdidosa, con honorarios del 35% para la parte actora. La resolución se fundamenta en la jurisprudencia vigente y en la normativa aplicable en materia de reajustes previsionales y retenciones fiscales.
- Quién demanda: José Roberto Palacios
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajuste del haber previsional y actualización conforme las pautas del fallo “Elliff”
- Qué se resolvió: Confirmación de la sentencia que ordena a la ANSES recalcular y reajustar el haber del actor, manteniendo la aplicación del índice I.S.B.I.C., y rechazando otros agravios relacionados con la constitucionalidad de leyes y retenciones fiscales.
Fundamentos:
"La cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: 'Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES', 'Núñez, Marta Elena c/ ANSES', 'Piazza, María Cristina c/ Anses', y 'Ferrini, Luis Enrique c/ Anses', en los que se confirmó la aplicación del precedente 'Elliff' para redeterminar el haber inicial. Trasladando los fundamentos expuestos en los citados fallos y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde fijar la actualización de las remuneraciones devengadas conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)."
"En relación a la retención del Impuesto a las Ganancias, este Tribunal ha reiterado su postura en línea con la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel', y en numerosos pronunciamientos posteriores, por lo cual el recurso en este punto no prospera."
"Respecto a la aplicación de la Ley N° 27.426, esta Alzada se ha expedido en precedentes como 'Oses' y 'Secco', confirmando la constitucionalidad y la correcta interpretación de la normativa en relación con la movilidad y reajustes previsionales."
"Por último, en cuanto a las costas, se aplicó el régimen general del CPCC, imponiendo las mismas a la demandada
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