PROST, HORACIO ENRIQUE c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia en reclamo previsional, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, y ordenó la actualización de haberes en base a una fórmula combinada, reafirmando la legalidad de la normativa vigente y las decisiones del Congreso.
- Quién demanda: Horacio Enrique Prost (Actor)
- A quién se demanda: ANSES (Demandado)
- Qué se reclama: Impugnación de acto administrativo, reajuste del haber y declaración de inconstitucionalidad de leyes y artículos normativos relacionados con la movilidad previsional.
- Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar a la apelación, confirmando las decisiones de primera instancia en cuanto a la integración del haber y la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenando la actualización trimestral del haber con fórmula combinada y estableciendo las costas a la demandada.
- Fundamentos principales:
“El Congreso de la Nación ha cumplido con la manda constitucional de regular la movilidad previsional mediante la ley 27.609, la cual cumple con los estándares constitucionales en su razonabilidad y proporcionalidad, y no viola derechos constitucionales o tratados internacionales. La Corte ha establecido que la movilidad previsional es una garantía de carácter programático, cuya regulación corresponde al legislador, quien debe determinar fórmulas que garanticen el mantenimiento del poder adquisitivo en forma razonable. La fórmula adoptada por la ley 27.609, basada en variaciones del IPC y RIPTE en partes iguales, resulta ajustada a estos principios, y su aplicación durante años evidenció un deterioro progresivo de los haberes, lo que justifica su declaración de inconstitucionalidad desde 2022. La revisión de la fórmula en función de resultados concretos, la situación inflacionaria y la pérdida del poder adquisitivo, confirma la necesidad de una actualización conforme a índices que reflejen la realidad económica, sin alterar la garantía constitucional de movilidad.”
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