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ESPINOZA JARPA, JOSE RUFINO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó parcialmente la decisión judicial respecto a la constitucionalidad del régimen de movilidad previsional y ordenó la reparación de diferencias en los haberes previsionales, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022.

Inconstitucionalidad Seguridad social Perdida del poder adquisitivo Control judicial Principios constitucionales Movilidad previsional Formula de actualizacion Leyes 27.426 y 27.609 Reparacion de diferencias Proteccion de derechos internacionales.


¿Quién es el actor?

José Rufino Espinoza Jarpa

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del acto administrativo y solicitud de reajuste del haber previsional, incluyendo diferencias derivadas de la suspensión y modificaciones en las leyes de movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso, confirmó la constitucionalidad de la ley 27.426, ordenó a la ANSES integrar el haber de diciembre de 2020 con diferencias por la suspensión de la ley 27.426, y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenando actualización trimestral de los haberes con fórmula combinada del IPC y RIPTE, además de imponer costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la constitucionalidad del sistema de movilidad establecido por las leyes 27.426 y 27.609, confirmando que la facultad legislativa para establecer la fórmula de movilidad es constitucional, y que los parámetros elegidos por el Congreso son razonables y proporcionales, en línea con la jurisprudencia de la CSJN. La Cámara consideró que la fórmula vigente hasta la derogación en 2024, basada en recaudación tributaria y salarios, fue razonable, aunque sufrió un desfasaje progresivo en relación a la inflación y los salarios reales, generando pérdida del poder adquisitivo. La declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 se fundamentó en que esa fórmula no cumplió con garantizar la movilidad efectiva y proporcionalidad, en violación del art. 14 bis y tratados internacionales. El tribunal propuso una fórmula de actualización que combina IPC y RIPTE en partes iguales para mejor reflejar la realidad económica, y ordenó su aplicación retroactiva desde 2022. La decisión también incluyó la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y la imposición de costas a la parte demandada.

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