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ESPINOZA JARPA, JOSE RUFINO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó parcialmente la decisión judicial respecto a la constitucionalidad del régimen de movilidad previsional y ordenó la reparación de diferencias en los haberes previsionales, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022.

Seguridad social Movilidad previsional Inconstitucionalidad Formula de actualizacion Leyes 27.426 y 27.609 Perdida del poder adquisitivo Principios constitucionales Reparacion de diferencias Control judicial Proteccion de derechos internacionales.


- Quien demanda: José Rufino Espinoza Jarpa
- A quién se demanda: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Qué se reclama: Impugnación del acto administrativo y solicitud de reajuste del haber previsional, incluyendo diferencias derivadas de la suspensión y modificaciones en las leyes de movilidad previsional.
- Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar al recurso, confirmó la constitucionalidad de la ley 27.426, ordenó a la ANSES integrar el haber de diciembre de 2020 con diferencias por la suspensión de la ley 27.426, y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenando actualización trimestral de los haberes con fórmula combinada del IPC y RIPTE, además de imponer costas a la demandada.
- Fundamentos principales: El tribunal analizó la constitucionalidad del sistema de movilidad establecido por las leyes 27.426 y 27.609, confirmando que la facultad legislativa para establecer la fórmula de movilidad es constitucional, y que los parámetros elegidos por el Congreso son razonables y proporcionales, en línea con la jurisprudencia de la CSJN. La Cámara consideró que la fórmula vigente hasta la derogación en 2024, basada en recaudación tributaria y salarios, fue razonable, aunque sufrió un desfasaje progresivo en relación a la inflación y los salarios reales, generando pérdida del poder adquisitivo. La declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 se fundamentó en que esa fórmula no cumplió con garantizar la movilidad efectiva y proporcionalidad, en violación del art. 14 bis y tratados internacionales. El tribunal propuso una fórmula de actualización que combina IPC y RIPTE en partes iguales para mejor reflejar la realidad económica, y ordenó su aplicación retroactiva desde 2022. La decisión también incluyó la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y la imposición de costas a la parte demandada.

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