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Incidente Nº 2 - ACTOR: T., J. F. (HEREDERO-HIJO) Y OTRO DEMANDADO: ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - SPF s/INC APELACION

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia que dispuso el embargo y las astreintes contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, rechazando los agravios sobre improcedencia, inembargabilidad y cuestiones procesales, y manteniendo la ejecución por incumplimiento en el pago de beneficios previsionales.

Embargo Fondos publicos Inembargabilidad Ejecucion de sentencias Beneficios previsionales Astreintes Ley 24


- Quien demanda: J. F. T. en calidad de heredero de Luisa Blasco Gallo
- A quién se demanda: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- SPF
- Qué se reclama: ejecución de condena por pago de beneficios previsionales y bonificación Zona Austral y Patagónica, incluyendo astreintes por mora.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la validez del embargo y las astreintes, rechazando los agravios sobre inembargabilidad, fallos en la identificación de la actora, y la improcedencia del embargo por ser fondos públicos, dado que la ley y los precedentes permiten la ejecución una vez vencido el plazo presupuestario, y acreditada la notificación y la existencia de la deuda.
- Fundamentos principales: La ley 24.624 y la doctrina jurisprudencial establecen que, vencido el plazo de disponibilidad presupuestaria, los fondos públicos pueden ser embargados y ejecutados judicialmente (Fallos 322:2132, “Giovagnoli”). La inembargabilidad prevista en el art. 19 de la ley 24.624 debe interpretarse en armonía con el orden constitucional y la normativa que habilita la ejecución de sentencias contra fondos públicos, especialmente cuando la condena está claramente determinada y notificada, y no se acreditan dificultades presupuestarias en el momento del cumplimiento. La obligación de la CRJPPF, en virtud del decreto 605/19, de liquidar y pagar los créditos, lleva implícita la posibilidad de ejecución forzada, y el argumento de inembargabilidad no resulta aplicable en el caso, puesto que la notificación de la sentencia ocurrió en el ejercicio fiscal 2022, y la entidad no informó de la imposibilidad de pago ni agotamiento de fondos, por lo que la ejecución resultó procedente. La alegación sobre dificultades económicas y la gran cantidad de embargos no fue acompañada de prueba suficiente. La condición de heredero del Sr. J. F. T. requiere acreditar la declaración de herederos en proceso sucesorio, antes de transferir la suma por la liquidación. La apelación en cuanto a las astreintes fue declarada abstracta por haberse dejado sin efecto en la instancia de grado.

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