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CHIARASTELLA, JORGE c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, ordenando la actualización trimestral de haberes previsionales con fórmula que combina IPC y RIPTE, debido al deterioro del poder adquisitivo y la inconstitucionalidad del método de movilidad del Estado.

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Quién demanda: Jorge Chiarastella A quién se demanda: ANSES Qué se reclama: Impugnación del acto administrativo y reclamo de reajuste en haberes previsionales por la aplicación de la ley 27.609 y otros antecedentes. Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar a la apelación, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenó la actualización de haberes en forma trimestral con fórmula que combina IPC y RIPTE, y ordenó la integración del mes de diciembre de 2020 considerando diferencias en aumentos. Además, rechazó la constitucionalidad de la ley 27.426 y confirmó la imposición de costas a la demandada. Fundamentos principales:
- La movilidad previsional es una garantía constitucional que requiere de normas concretas para su efectiva implementación, y el legislador tiene la facultad de definir su contenido, siempre que respete los principios de razonabilidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad.
- La CSJN ha sostenido que la garantía de movilidad no implica una fórmula única, sino que debe guardar relación con los cambios en el estándar de vida y los índices económicos.
- La fórmula de la ley 27.609, basada en un 50% IPC y 50% RIPTE, resultó en una depreciación del 97.29% respecto del IPC y del 66.18% respecto del RIPTE desde 2022, violando la garantía de movilidad y el principio de progresividad.
- La ley 27.609 presenta serios inconvenientes y desconexiones con la realidad inflacionaria, por lo que se declara su inconstitucionalidad desde 2022 y se ordena una fórmula alternativa que refleje la evolución económica (50% IPC y 50% RIPTE).
- La interpretación del legislador y la jurisprudencia resaltan que la ley debe garantizar una recomposición razonable y proporcional, sin que la judicialidad pueda sustituir la decisión legislativa, pero sí verificar que la misma respete los principios constitucionales.

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