FRANCANO, PEDRO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó parcialmente la sentencia y confirmó la constitucionalidad de la ley 27.426, ordenó a la ANSES integrar el haber previsional del mes de diciembre de 2020 con diferencias, y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, estableciendo un nuevo esquema de actualización trimestral de los haberes previsionales.
La demanda fue promovida por Pedro Francano contra la ANSES solicitando la revisión de la movilidad de su beneficio previsional. La Cámara analizó la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, considerando que la legislación del Congreso, en particular la ley 27.609, cumple con los parámetros constitucionales y que la facultad legislativa para determinar la fórmula de movilidad es plena. La Cámara sostuvo que la fórmula implementada, basada en un 50% en el IPC y un 50% en el RIPTE, refleja una ponderación razonable y proporcional, en línea con la jurisprudencia de la CSJN, y que la ley 27.609, si bien sufrió críticas por su pérdida de relación con los índices inflacionarios, no resulta inconstitucional porque responde a una política legislativa razonable y proporcionada. Además, ordenó la actualización de los haberes en función de esa fórmula desde 2022 y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde ese año, por considerarlo que viola la garantía de movilidad y otros derechos constitucionales. La Cámara también confirmó la condena a la demandada en costas.
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