R.D.R., A.A. c/ IOSFA s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a IOSFA cubrir el 100% del plan terapéutico integral para una menor con cuadro depresivo severo, por considerar que la negativa del IOSFA fue arbitraria y lesionó derechos constitucionales a la salud.
- Quién demanda: W. A. R., en representación de su hija menor R.D.R., A.A.
- A quién se demanda: IOSFA (Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad)
- Qué se reclama: Cobertura total e integral (100%) del Plan Terapéutico "Atención Ambulatoria Integral" en clínica privada, por cuadro depresivo severo y antecedentes de autolesiones.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando la cobertura del 100%, y calificó la conducta del IOSFA como arbitraria, por no valorar adecuadamente las circunstancias clínicas y la evidencia médica aportada. La decisión se fundamentó en que el derecho a la salud, especialmente en casos de enfermedades graves, debe ser protegido y que la negativa del IOSFA afectó derechos constitucionales y derechos humanos de la menor. Además, se estableció un límite semanal de cobertura (equivalente a 65.470 pesos semanales) para evitar carga excesiva a la obra social.
Fundamentos:
"El derecho a la salud, reconocido por instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, implica que los Estados deben procurar su satisfacción mediante la inversión de recursos y la protección efectiva. La CSJN ha sostenido que en enfermedades graves, el derecho a la salud está ligado al derecho a la vida, que debe tutelarse con prioridad. La ley 26.657 y la normativa internacional refuerzan la obligación de garantizar tratamientos adecuados y continuos en salud mental, especialmente en menores con cuadros severos y riesgo de autolesiones. La negativa del IOSFA a autorizar la continuidad del tratamiento, pese a los informes médicos que resaltan la importancia de mantener el vínculo terapéutico, resulta arbitraria y lesionó derechos constitucionales, pues no se acreditó la existencia de dispositivos alternativos que garanticen la misma atención. La prueba pericial del Cuerpo Médico Forense corroboró que la continuidad del tratamiento en la clínica privada es esencial y que la interrupción podría generar recaídas graves, poniendo en riesgo la salud mental de la menor. La protección del derecho a la salud en casos de enfermedades graves y la obligación del Estado y las obras sociales de garantizar tratamientos adecuados justifican la procedencia de la acción de amparo, confirmando la sentencia de primera instancia."
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