PAEZ, JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó recalcular el haber inicial de la beneficiaria, rechazando los agravios de la demandada relacionados con las pautas aplicadas y la exención del impuesto a las ganancias. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia consolidada sobre la aplicación del precedente "Elliff" y la normativa vigente en materia de reajustes previsionales.
- Quién demanda: Julio Cesar PAEZ
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajuste del haber previsional, específicamente el recálculo del haber inicial conforme a las pautas y periodos señalados en la sentencia, y la aplicación de criterios de actualización de remuneraciones.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia en la que se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial de acuerdo con el índice de salarios (I.S.B.I.C.) hasta febrero de 2009 y, desde allí, aplicar las pautas de la Ley 26.417, con los ajustes que correspondan. Además, confirmó la negativa a aceptar la exención del impuesto a las ganancias y rechazó los agravios respecto de las costas.
Fundamentos:
"La cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES
- Reajustes Varios”, sentencia de fecha 3/03/2015, y otras similares, en las que se confirmó la aplicación del precedente “Elliff” para redeterminar el haber inicial, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad. Trasladando los fundamentos expuestos en los citados fallos y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde fijar la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.), y a partir de allí y hasta la fecha de adquisición del derecho, se aplicarán las pautas fijadas por la Ley 26.417, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas hasta la entrada en vigencia de esa ley."
La Cámara también sostuvo que el planteo respecto del impuesto a las ganancias carece de fundamento, dado que la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema y de esta Cámara establece que no prosperan los agravios relacionados con la exención de dicho tributo en estos casos, por lo que el recurso en ese punto debe ser desestimado.
Finalmente, confirmó la imposición de costas a la demandada perdidosa y reguló honorarios en los términos indicados.
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