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MALDONADO, CEFERINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que ordenó reajustar el haber previsional, rechazando los agravios del demandado sobre la aplicación del índice de actualización y confirmando la procedencia de la acción de reajuste previsional. La sentencia mantiene que el cálculo debe hacerse conforme a la doctrina “Elliff” y las leyes aplicables, y que la demandada debe pagar las costas del proceso.

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- Actor: Ceferino Maldonado
- Demandado: ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional y recálculo del mismo conforme a la normativa vigente.
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSES recalcular y reajustar el haber previsional del actor, rechazando los agravios de la demandada y aplicando la doctrina “Elliff” para la liquidación. La resolución también dispuso que las remuneraciones se actualicen hasta febrero de 2009 con el I.S.B.I.C. y a partir de allí con la Ley 26.417, ajustándose a las sentencias precedentes de la CSJN y la jurisprudencia de la Cámara. La Cámara sostuvo que la parte actora obtuvo su beneficio durante la vigencia del Decreto 807/2016, y que corresponde aplicar dicho decreto en la actualización. Además, se confirmó la constitucionalidad del art. 36 de la ley 27.423 en relación a las costas, imponiendo las mismas a la parte demandada perdidosa.
- Fundamentos principales: La sentencia fundamenta en la jurisprudencia consolidada, en especial los precedentes “Elliff” y “Blanco”, y la normativa vigente en la materia, incluyendo la Ley 24.241, el Decreto 807/2016, y las resoluciones de la CSJN. Se destaca la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y la construcción (I.S.B.I.C.) para la actualización hasta 2009, y la Ley 26.417 para lo posterior, en línea con los fallos de la CSJN y las resoluciones administrativas de la ANSES. La Cámara también confirma que la actualización del haber se ajusta a la normativa y jurisprudencia, y que la demanda tiene fundamento legal suficiente para ordenar el reajuste. La decisión de costas se fundamenta en la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y en la normativa vigente de costas.

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