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LOPEZ, MARIA CRISTINA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que rechazó las excepciones de falta de personería y legitimación activa opuestas por el Estado Nacional, en un reclamo por créditos laborales del causante, estableciendo que los derechos laborales forman parte del acervo hereditario y que la inacción del causante no impide su transmisión.

Recurso de apelacion Legitimacion activa Herederos Inaccion Derechos laborales Creditos laborales Accion judicial Responsabilidad del estado. Fallo confirmado Transmision

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La accionante, María Cristina López y otros, como herederos del Sr. Raúl Alberto Actis, promovieron acción contra el Estado Nacional (Servicio Geológico Minero Argentino
- SEGEMAR), reclamando el pago de licencias anuales no gozadas (2013-2017).
- La demandada alegó falta de legitimación activa y personería, argumentando que el causante no agotó la vía administrativa y no gestionó licencias antes de su fallecimiento, por lo que el crédito no sería transmisible.
- El juez de primera instancia rechazó las excepciones, imponiendo costas a la parte demandada. La Cámara confirmó esa decisión, señalando que los créditos laborales son transmisibles por herencia y que la inacción del causante no impidió el derecho de los herederos a reclamar, además de que la falta de pronto despacho no impide la transmisión del crédito.
- La disidencia del juez Sánchez Torres sostuvo que la cuestión sobre la inacción y la necesidad del pronto despacho en sede administrativa no debía ser analizada en esta instancia, pero en definitiva, se confirmó la resolución en su totalidad.
- La Cámara también confirmó la imposición de costas y ordenó verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo del expediente. Fundamentos principales: "Los créditos laborales forman parte del acervo hereditario y pueden ser reclamados por los herederos en sede judicial (CSJN, 'Pereyra, Juan Carlos c/ Estado Nacional', 2003; CNAT Sala VII, 'Díaz, Antonio c/ Ministerio de Educación', 2019). La jurisprudencia ha sostenido que la inacción del causante no impide la transmisión del crédito, y que la falta de respuesta administrativa constituye silencio administrativo que habilita a los herederos a continuar el reclamo en sede judicial."

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