LOPEZ, MARIA CRISTINA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que rechazó las excepciones de falta de personería y legitimación activa opuestas por el Estado Nacional, en un reclamo por créditos laborales del causante, estableciendo que los derechos laborales forman parte del acervo hereditario y que la inacción del causante no impide su transmisión.
- La accionante, María Cristina López y otros, como herederos del Sr. Raúl Alberto Actis, promovieron acción contra el Estado Nacional (Servicio Geológico Minero Argentino
- SEGEMAR), reclamando el pago de licencias anuales no gozadas (2013-2017).
- La demandada alegó falta de legitimación activa y personería, argumentando que el causante no agotó la vía administrativa y no gestionó licencias antes de su fallecimiento, por lo que el crédito no sería transmisible.
- El juez de primera instancia rechazó las excepciones, imponiendo costas a la parte demandada. La Cámara confirmó esa decisión, señalando que los créditos laborales son transmisibles por herencia y que la inacción del causante no impidió el derecho de los herederos a reclamar, además de que la falta de pronto despacho no impide la transmisión del crédito.
- La disidencia del juez Sánchez Torres sostuvo que la cuestión sobre la inacción y la necesidad del pronto despacho en sede administrativa no debía ser analizada en esta instancia, pero en definitiva, se confirmó la resolución en su totalidad.
- La Cámara también confirmó la imposición de costas y ordenó verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo del expediente.
Fundamentos principales:
"Los créditos laborales forman parte del acervo hereditario y pueden ser reclamados por los herederos en sede judicial (CSJN, 'Pereyra, Juan Carlos c/ Estado Nacional', 2003; CNAT Sala VII, 'Díaz, Antonio c/ Ministerio de Educación', 2019). La jurisprudencia ha sostenido que la inacción del causante no impide la transmisión del crédito, y que la falta de respuesta administrativa constituye silencio administrativo que habilita a los herederos a continuar el reclamo en sede judicial."
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