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RODIS ASCENSORES S.A.C.I.F.E.I. c/ RABUFFETTI, EDUARDO OMAR s/ORDINARIO

La Cámara Comercial confirma la sentencia que desestimó la excepción de incumplimiento y el reclamo por mayor valor, y rechaza los agravios del demandado, ratificando la decisión de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda por saldo de obra y modificación del ascensor.

Costas Recurso de apelacion Incumplimiento contractual Prueba documental Responsabilidad contractual Valoracion pericial Moneda de pago Camara de apelacion. Modificacion del ascensor Saldo de obra

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Rodis Ascensores SACIFEI, demanda el cobro de U$S 12.182,93, más intereses, por saldo adeudado en la provisión y montaje de un ascensor electrohidráulico.
- El demandado, Eduardo Omar Rabuffetti, argumenta incumplimientos contractuales, modificación sin consentimiento, y cuestiona los montos y moneda reclamados.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando la excepción de incumplimiento por falta de prueba y considerando probado que el demandado incumplió con la provisión del espacio y que la modificación del ascensor fue aceptada tácitamente por la falta de cuestionamiento oportuno.
- Se rechazaron los agravios del demandado respecto a la modificación del ascensor, la falta de entrega de planos, incumplimientos de plazo, y defectos del ascensor, por no haber sido acreditados fehacientemente ni estar fundados en prueba suficiente.
- La Cámara confirma la valoración del tribunal de grado, considerando que la conducta omisiva del demandado y la falta de cuestionamiento oportuno implicaron aceptación tácita de la obra, y que la estimación del mayor valor en U$S 9.000 fue fundada en informe pericial que no fue impugnado oportunamente.
- Se desestiman los agravios relacionados con la moneda de pago, confirmando que el saldo adeudado en pesos es de $62.250, y que no se acreditó la existencia de pago en dólares en los términos del contrato.
- Se confirma también la imposición de costas a la parte vencida, en virtud del art. 68 CPCCN.

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