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PERRUCCIO JOSE ANTONIO c/ GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. s/ORDINARIO

La Cámara confirmó la responsabilidad del concesionario vial y elevó la indemnización por daño moral a $200.000, debido a la responsabilidad en el accidente por incumplimiento del deber de seguridad.

Responsabilidad civil Relacion de consumo Deber de seguridad Responsabilidad del concesionario Accidente vial Danos morales Responsabilidad objetiva Incumplimiento del deber de custodia Autopista Danos y perjuicios.


- Quién demanda: José Antonio Perruccio
- A quién se demanda: Grupo Concesionario del Oeste S.A.
- Qué se reclama: Daños y perjuicios por un accidente ocurrido el 18/07/2007, incluyendo daños materiales, lesiones, daño moral y lucro cesante.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la responsabilidad del concesionario, rechazó la eximición de responsabilidad y elevó la indemnización por daño moral a $200.000.
- Fundamentos principales: “La relación entre el usuario y el concesionario es de consumo, por lo que se aplica la normativa de protección al consumidor y la obligación de seguridad. La prueba revela que el concesionario no tomó las medidas eficaces para evitar el accidente, ya que no respondió en tiempo útil ante la existencia del obstáculo en la calzada. La responsabilidad surge del incumplimiento del deber de custodia y seguridad, y la obligación de garantizar condiciones seguras en la vía pública, conforme a la doctrina de la Corte Suprema y la legislación vigente. La negligencia en el envío del móvil para remover la rueda y la falta de señalización adecuada configuran incumplimiento de la obligación de seguridad.”

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