AGUIRRE MARIO c/ DISEÑOLUZ ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó la demanda por accidente laboral, modificando los intereses aplicados y estableciendo un índice de actualización y tasas de interés específicas, además de regular honorarios y costas en atención a las circunstancias económicas y la naturaleza del crédito laboral.
- Actor: Mario Aguirre
- Demandado: Diseñoluz Argentina SA y otras empresas, Swiss Medical ART SA
- Objeto de la demanda: Reclamo por secuelas y reagravación de lesiones derivadas de accidente laboral ocurrido el 15/09/00, y cuestionamiento de la valoración de la prueba, así como de la aplicabilidad del sistema de intereses y actualización monetaria.
- Decisión: La Cámara confirmó la constitucionalidad de las normas de actualización y la valoración de la prueba en origen, además de modificar los intereses y los intereses compensatorios, estableciendo un interés del 18% anual y definir un índice IPC más un interés del 3% anual para la actualización del crédito, dejando sin efecto las costas de instancia anterior y regulando honorarios en función de las nuevas circunstancias y montos.
- Fundamentos principales: La sentencia de primera instancia fundamentó la valoración de la prueba en base a la pericia médica que concluyó que las secuelas derivan de un reagravamiento progresivo y que la incapacidad proviene de factores relacionados con la lesión y la edad del actor, sin que las objeciones de la aseguradora sean sostenibles. La ley 24.557 y los precedentes jurisprudenciales respaldan la legitimidad del reconocimiento de las secuelas y la actualización del crédito, en un contexto de volatilidad monetaria y emergencia económica. La Cámara rechazó los agravios respecto a la valoración probatoria, sostuvo la constitucionalidad de las normas de actualización y estableció tasas de interés y actualización en línea con los precedentes y la realidad económica del país. Además, dejó en suspenso la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, proponiendo una interpretación que equilibre los derechos de las partes y la realidad económica.
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