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AGUIRRE MARIO c/ DISEÑOLUZ ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó la demanda por accidente laboral, modificando los intereses aplicados y estableciendo un índice de actualización y tasas de interés específicas, además de regular honorarios y costas en atención a las circunstancias económicas y la naturaleza del crédito laboral.

Intereses Costas Recurso de apelacion Honorarios Tasas de interes Actualizacion monetaria Accidente laboral Inconstitucionalidad Valoracion de prueba Ley 24.557


¿Quién es el actor?

Mario Aguirre

¿A quién se demanda?

Diseñoluz Argentina SA y otras empresas, Swiss Medical ART SA
- Objeto de la demanda: Reclamo por secuelas y reagravación de lesiones derivadas de accidente laboral ocurrido el 15/09/00, y cuestionamiento de la valoración de la prueba, así como de la aplicabilidad del sistema de intereses y actualización monetaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la constitucionalidad de las normas de actualización y la valoración de la prueba en origen, además de modificar los intereses y los intereses compensatorios, estableciendo un interés del 18% anual y definir un índice IPC más un interés del 3% anual para la actualización del crédito, dejando sin efecto las costas de instancia anterior y regulando honorarios en función de las nuevas circunstancias y montos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia fundamentó la valoración de la prueba en base a la pericia médica que concluyó que las secuelas derivan de un reagravamiento progresivo y que la incapacidad proviene de factores relacionados con la lesión y la edad del actor, sin que las objeciones de la aseguradora sean sostenibles. La ley 24.557 y los precedentes jurisprudenciales respaldan la legitimidad del reconocimiento de las secuelas y la actualización del crédito, en un contexto de volatilidad monetaria y emergencia económica. La Cámara rechazó los agravios respecto a la valoración probatoria, sostuvo la constitucionalidad de las normas de actualización y estableció tasas de interés y actualización en línea con los precedentes y la realidad económica del país. Además, dejó en suspenso la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, proponiendo una interpretación que equilibre los derechos de las partes y la realidad económica.

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