GUTIERREZ, JOSE ENRIQUE c/ MICROGAUSS S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó la mayoría de los agravios del actor y de los codemandados, manteniendo las decisiones de primera instancia en aspectos clave, aunque con modificaciones en la interpretación de la fecha de ingreso y en la actualización del crédito, en virtud de la inconstitucionalidad de ciertas normas y la aplicación de índices de precios.
La demanda fue promovida por José Enrique Gutierrez contra Microgauss S.A. y otros, reclamando despido y diferencias salariales. La sentencia de primera instancia declaró la existencia del vínculo laboral desde abril de 2002, en lugar de noviembre de 2015, considerando probada una irregularidad registral que justificaba el despido indirecto. La Cámara confirmó esa decisión, valorando la prueba testimonial y la presunción legal del ingreso en 2002. Además, declaró la inconstitucionalidad de las normas 23928 y 25561 en lo que prohíben actualización monetaria, estableciendo una tasa de interés del 3% anual y una tasa complementaria del 18% para el reajuste del crédito, además de ordenar el depósito judicial de las sumas correspondientes. La resolución también reiteró la responsabilidad solidaria de las personas físicas codemandadas, en virtud del fraude laboral y la responsabilidad societaria. Se confirmaron además los criterios respecto de las costas, honorarios y la forma de cálculo de intereses, con disidencia del Dr. Fera respecto de la actualización monetaria y los intereses, quien adhirió a los fundamentos del Dr. Pompa. La mayoría consideró que las normas derogadas no deben aplicarse retroactivamente y que la situación económica actual justifica la interpretación de los intereses y actualización en línea con la depreciación monetaria y el interés alimentario.
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