MERCADO, ALAN YAMIR MOHAMED c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirma la decisión que revocó las normas de las leyes 23928 y 25561 por su inconstitucionalidad en lo que respecta a la prohibición de actualización monetaria y reajuste de condenas. La sentencia modifica el sistema de reajuste y los honorarios, manteniendo costas y honorarios de alzada.
Quién demanda: Actor (el beneficiario de la condena en autos) A quién se demanda: GALENO ART S.A. y otros Qué se reclama: Reajuste del capital de condena y aplicación de índices de actualización y tasas de interés Qué se resolvió: La Cámara hace lugar al recurso de apelación y revoca la decisión anterior, estableciendo que las leyes 23928 y 25561, en su parte pertinente, son inconstitucionales y ordenando la aplicación del IPC INDEC, más un interés del 3% anual, para el reajuste del crédito. Además, fija el parámetro para la actualización de acrecidos sobre la condena y modifica los honorarios profesionales. Fundamentos principales: "En atención a la decisión del máximo tribunal en el precedente 'Oliva Fabio Omar' (Fallos: 347:100), que descalificó los intereses que consagraba el Acta 2764 por carecer de sustento legal y por resultar desproporcionado, y en línea con la doctrina establecida, esta Sala considera que las leyes 23928 y 25561, en su parte que prohíben la actualización monetaria, son inconstitucionales. La sentencia de primera instancia debe ser modificada para aplicar el IPC INDEC, más un interés del 3% anual, desde que cada suma fue debida, hasta su pago efectivo." "Asimismo, en virtud de los precedentes que avalan la aplicación de índices de precios y tasas de interés, y considerando las circunstancias fácticas y jurídicas similares, se declara la inconstitucionalidad de dichas leyes en su parte pertinente, y se ordena la liquidación del crédito conforme a los parámetros establecidos." "En cuanto a los acrecidos sobre el capital de la condena, se remite a la doctrina mayoritaria del tribunal, aplicando el índice RIPTE más una tasa del 7% anual, y en caso de que el cálculo arroje un resultado desproporcionado, se ajustará conforme al art. 771 del Código Civil y Comercial, con un límite que no perjudique al recurrente." "Por último, se modifican los honorarios, fijándolos en porcentajes sobre el monto de condena, en atención a las circunstancias económicas, y se mantiene lo resuelto en materia de costas y honorarios de alzada."
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